La pensión de invalidez permanente es una prestación económica que busca cubrir la pérdida de ingresos que sufre un trabajador o trabajadora cuando por una enfermedad o accidente se ve reducida o anulada su capacidad laboral. Dentro de este concepto, se encuentran distintos grados de incapacidad: la permanente parcial, total, absoluta o gran invalidez. La pensión de invalidez permanente dependerá de ello.
La Seguridad Social ofrece rentas de incapacidad para aquel o aquella que lo necesite, aunque obtenerlas no siempre es fácil, sobre todo si eres joven. Te piden ciertos años cotizados que, en una edad prematura es casi imposible haberlos asumido. Por este motivo, entre otros, es interesante saber que las mutualidades son otra opción a considerar.
Tabla de contenidos
Pensión de Incapacidad Permanente Parcial
Para la pensión de incapacidad parcial de la Seguridad Social necesitas cumplir una serie de requisitos:
- Estar afiliado/afiliada y en alta.
- Haber cotizado 1.800 días de cotización en los 10 años anteriores a la fecha de la invalidez.
- Si eres menor de 21 años, deberás acreditar la mitad de los días transcurridos entre el día que cumpliste los 16 años hasta el día de la invalidez.
- En el caso de que la incapacidad derive de un accidente (sea laboral o no) o de una enfermedad profesional no se exigirá un periodo previo de cotización. Estarás afiliado y en alta, aunque el empresario o empresaria haya incumplido sus obligaciones.
La pensión de incapacidad permanente parcial es compatible con el desarrollo de cualquier actividad profesional. También es compatible con el mantenimiento del trabajo que se desarrollaba antes de la invalidez.
Pensión de Invalidez Permanente Total
La pensión de incapacidad permanente parcial de la Seguridad Social necesitas cumplir una serie de requisitos:
- Estar afiliado/afiliada y en alta.
- En el caso de que la incapacidad derive de un accidente de trabajo o una enfermedad profesional, los trabajadores/trabajadoras estarán afiliados/afiliadas y en alta, aunque el empresario o empresaria haya incumplido sus obligaciones.
- En el caso de que la incapacidad derive de una enfermedad común el periodo de cotización variará en función de la edad:
- En el caso de ser menor de 31 años, necesitarás haber cotizado la tercera parte del tiempo transcurrido entre el día que cumpliste los 16 años hasta la fecha de invalidez.
- En el caso de tener 31 años o más, necesitarás haber cotizado la cuarta parte del tiempo transcurrido entre el día que cumpliste los 20 años hasta el hecho causante, con un mínimo de 5 años cotizados. El periodo específico de cotización será una quinta parte del periodo de cotización exigible, que debe estar comprendido entre los 10 años anteriores a la fecha de invalidez o en los 10 años anteriores a la fecha en que cesó la obligación de cotizar, en el caso de que se acceda a la pensión desde una situación de alta o semejante, sin la obligación de cotizar.
Pensión de Invalidez Permanente Absoluta
- Estar afiliado/afiliada y en alta.
- En el caso de que la incapacidad derive de un accidente de trabajo o una enfermedad profesional, estarás afiliado y en alta, aunque el empresario o empresaria haya incumplido sus obligaciones.
- Debes tener cubierto un periodo previo de cotización si la incapacidad permanente deriva de una enfermedad común o si la incapacidad permanente deriva de un accidente no laboral y no te encuentras en situación de alta.
- Si la invalidez deriva de una enfermedad común y la persona está en alta, variará en función de la edad:
- Si eres menor de 31 años, deberás haber cotizado la tercera parte del tiempo transcurrido entre la fecha que cumpliste los 16 años y la del día de la invalidez.
- En el caso de tener más de 31 años, deberás haber cotizado una cuarta parte entre el día que cumpliste los 20 años hasta la de la fecha causante, con un mínimo de 5 años cotizados. El periodo específico de cotización es de una quinta parte que debe estar comprendido entre los 10 años anteriores al hecho o los 10 años anteriores a la fecha que cesó la obligación de cotizar si se accede a la pensión desde una situación de alta.
- Si deriva de una enfermedad común o accidente no laboral sin una situación de alta, el periodo genérico de cotización es de 15 años, mientras que el periodo específico de cotización es de 3 años en los últimos 10.
Pensión de Gran Invalidez
Para conseguir la pensión de Gran Invalidez, se debe presentar una serie de documentación:
- Acreditación de identidad del interesado/interesada, representante legal y otras personas que figuren en la solicitud.
- Documentación acreditativa de la representación legal o de la emancipación del solicitante menor de edad.
- En el caso de la enfermedad común, es necesario entregar el pago de cotizaciones de los últimos 3 meses.
- En el caso de accidente de trabajo o enfermedad profesional, se debe entregar el parte administrativo de accidente de trabajo o enfermedad profesional y el certificado empresarial de los salarios reales del año anterior.
- Si dispones de él, es interesante entregar el historial clínico elaborado por el Servicio Público de salud de tu comunidad autónoma. En el caso de que hayas sufrido un aborto de más de 6 meses o haya muerto un hijo antes de 24 horas, necesitas el certificado del Registro Civil.
Rentas de Invalidez con Inspirit Mutua a través de La Mutua de los Ingenieros
Como has podido ver, los jóvenes sufrimos graves complicaciones para obtener una renta de invalidez a través de la Seguridad Social. En Inspirit Mutua, a través de La Mutua de los Ingenieros, ofrecemos distintas opciones de rentas de invalidez para poder asegurarte, con una edad mínima de 20 años.
La prestación de la renta de invalidez de La Mutua de los Ingenieros consiste en el pago de una renta mensual, hasta los 67 años, al asegurado/asegurada que, por motivo de un accidente o enfermedad, presente una situación de invalidez permanente y absoluta.
En el caso de que presentes una situación de invalidez permanente y total producida con una edad inferior a 56 años, la duración de la renta será de 36 mensualidades, mientras que si se produce con 56 años de edad o más, la duración de la renta será hasta el mes que cumplas 67 años.
Si quieres simular tu cuota personalizada, puedes hacerlo a través de este enlace.
No te quedes sin cobertura. Pide información y te atenderemos sin ningún compromiso. Aunque seas joven, estar protegido o protegida ante cualquier imprevisto es importante. No asumas ningún riesgo.