Las sociedades profesionales se regulan por la Ley 2/2007, de 15 de marzo, de sociedades profesionales. Una de las principales características que distingue a esta figura de otras es la finalidad práctica o causa objetiva de su constitución. La propia ley explica su motivación:
La evolución de las actividades profesionales ha dado lugar a que la actuación aislada del profesional se vea sustituida por una labor de equipo que tiene su origen en la creciente complejidad de estas actividades y en las ventajas que derivan de la especialización y división del trabajo.
Así, las organizaciones colectivas que operan en el ámbito de los servicios profesionales han ido adquiriendo una creciente difusión, escala y complejidad, con acusada tendencia en tiempos recientes a organizar el ejercicio de las profesiones colegiadas por medio de sociedades.
En este contexto, la Ley de Sociedades Profesionales […] tiene por objeto posibilitar la aparición de una nueva clase de profesional colegiado, que es la propia sociedad profesional, mediante su constitución con arreglo a esta Ley e inscripción en el Registro de Sociedades Profesionales del Colegio Profesional correspondiente.
[…]
En definitiva, esta nueva Ley de Sociedades Profesionales se constituye en una norma de garantías: garantía de seguridad jurídica para las sociedades profesionales, a las que se facilita un régimen peculiar hasta ahora inexistente, y garantía para los clientes o usuarios de los servicios profesionales prestados de forma colectiva, que ven ampliada la esfera de sujetos responsables.
La Ley de Sociedades Profesionales (Ley 2/2007, de 15 de marzo) pretende establecer «una disciplina general de las sociedades profesionales que facilite el desarrollo de esta franja dinámica de nuestro sistema social y económico y con tan acusada incidencia en los derechos de sus clientes». La creación de certidumbre jurídica sobre las relaciones jurídico-societarias que tienen lugar en el ámbito profesional se constituye en uno de los propósitos fundamentales que persigue la ley.
Esta ley recoge que las sociedades profesionales puedan ejercer distintas actividades, siempre de carácter profesional. Los socios profesionales tienen que ser personas físicas que cumplan los requisitos para ejercer su profesión y deben estar en posesión dela mayoría del capital de la sociedad. Además, los socios profesionales y las sociedades profesionales deben estar registrados en los colegios profesionales que les correspondan.
Otro punto específico de este tipo de organizaciones empresariales es su denominación:«La denominación abreviada de las sociedades profesionales se formará con las siglas propias de la forma social adoptada seguidas de la letra “p”, correspondiente al calificativo de “profesional”».
Además de tener que inscribirse en el Registro Mercantil, la sociedad profesional debe inscribirse en el Registro de Sociedades Profesionales del colegio profesional que corresponda a su domicilio. Los profesionales pueden acogerse a cualquiera de las formas societarias disponibles en el ordenamiento (artículo1.2 de la Ley de Sociedades Profesionales):sociedad civil, colectiva, comanditaria, anónima, o limitada. Asimismo, pueden acogerse a formas societarias especiales (cooperativas, sociedades unipersonales, etc.). En la práctica, el tipo social más frecuente para el ejercicio colectivo de la profesión es la sociedad de responsabilidad limitada (S. L.).
El régimen de responsabilidad de las sociedades profesionales está claramente definido:
• De las deudas sociales responderá la sociedad con todo su patrimonio. La responsabilidad de los socios se determinará de conformidad con las reglas de la forma social adoptada.
• No obstante, de las deudas sociales que se deriven de los actos profesionales propiamente dichos responderán solidariamente la sociedad y los profesionales, socios o no, que hayan actuado, siéndoles de aplicación las reglas generales sobre la responsabilidad contractual o extracontractual que correspondan.
• Las sociedades profesionales deberán estipular un seguro que cubra la responsabilidad en la que estas puedan incurrir en el ejercicio de la actividad o actividades que constituyen el objeto social. Desde la división de Empresas y Colectivos de Serpreco, la correduría de seguros de La Mutua de los Ingenieros, se puede recibir asesoramiento en este sentido: https://www.serpreco.com/es/empreses
La Ley de Sociedades Profesionales ha cumplido su objetivo de zanjar el problema de la figura jurídica de los profesionales, al reconocer abiertamente la legitimidad de las sociedades profesionales en el ordenamiento y al dotarlas de un régimen jurídico adaptado a sus particularidades. Otro aspecto relevante y de actualidad sobre este tipo de sociedades es que su creación para el desarrollo de actividades profesionales es un medio jurídico perfectamente válido siempre y cuando las rentas retribuidas a los socios estén valoradas a precio de mercado.
En resumen, las características y ventajas de las sociedades profesionales son las siguientes:
– No es obligatorio ejercer la actividad profesional a través de una sociedad profesional; esta se puede realizar de forma no societaria. La Ley de Sociedades Profesionales solo obliga a las sociedades.
– Constituirse en sociedad profesional puede suponer una ventaja competitiva importante frente a otras sociedades o colectivos que actúan como profesionales sin ser sociedad profesional: genera seguridad jurídica en el cliente o usuario al dotar de mayor rigor profesional a los socios y profesionales que la forman.
– El régimen de responsabilidad en la sociedad profesional es igual que el de otra sociedad no constituida como profesional pero que realice actividades profesionales. Por lo tanto, el hecho de ser una sociedad profesional no implica un régimen de responsabilidad mayor.